ORIGEN.
La institución de la prenda, antes de llegar a la forma definitiva con que se presenta en el derecho justinianeo, sufrió algunas vicisitudes que es conveniente conocer. Las tres formas por las cuales ha pasado en los diversos períodos del derecho romano son: la fiducia, es un contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio; el pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles). Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor -que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza; y la hypotheca, su origen se encuentra en la locación de los fundos rústicos y en la necesidad de ofrecer una garantía al locador para el cumplimiento de las obligaciones del conductor sin privar a éste de los instrumentos indispensables para el cultivo (invecta et illata).
DEFINICIÓN:
Es un contrato mediante el cual el deudor o un tercero a nombre de éste deudor da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito cosa que debe ser restituido al quedar extinguida la obligación principal
La prenda era un derecho real de garantía tenía como función asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado. (Ver Artículo 1.837 C.C.V en concordancia con el Artículo 1.843 C.C.V.)


Hola si esta interesante el material aportado se puede decir que la prenda esta contemplada dentro de la norma taxativa como es en los articulos 1837 en adelante del codigo civil
ResponderEliminarLA PRENDA PODRÁ RECAER:
ResponderEliminar• sobre cosas corporales
• sobre cosas incorporales como, créditos, bonos de la deuda pública acciones de compañía
• podrá constituirse prenda sobre semovientes que por excepción quedarán en poder del deudor ver artículo 1.842 c.c.v.
• podrá constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes: ver artículo 51 de la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión
Es importante resaltar compañeros, que en la institución de la prenda existen facultades o derechos que se les conceden al Acreedor siendo estos:Derecho de Persecución: en donde el acreedeor tiene derecho de perseguir su objeto de garantia donde quiera que se encuentre y traerlo al remate judicial, cuando este salga de su poder; Derecho de Remate Judicial: es una condición necesaria en todas las garantías reales, por lo cualel Deudor no puede renunciar al remate y no puede otorgar al Acreedor la cosa directamente; Pacto Comisorio: no es mas que, la entrega al Acreedor de la cosa directamente; Conclusión:es un derecho de Remate Judicial concedido al Acreedor Prendario, que se otorga al acreedor cuando vencido el término del contrato no se le ha pagado la obligación principal según ley que rige la materia
ResponderEliminarEs de entender compañeros que dentro del origen de la Prenda también esta la La institución de la prenda, antes de llegar a la forma definitiva con que se nos presenta en el derecho justinianeo, sufrió algunas vicisitudes que es conveniente conocer. Las tres formas por las cuales ha pasado en los diversos períodos del derecho romano son: la fiducia, el pignus y la hypotheca.
ResponderEliminarSiguiendo el mismo orden es importante resaltar que dentro de los Derechos del Acreedor Prendario se encuentra también el Derecho de Pago Preferencial, esto ocurre cuando en La Prenda se le otorga al Acreedor, el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada, tipificado así en el Art1.838 C.C.V.
ResponderEliminarEste privilegio no es procedente sino existe un instrumento de fecha cierta que contenga la cantidad debida, asi como la especie y naturaleza de la prenda, sin embargo la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto cuyo valor exceda los dos mil bolívares, según art.1839 CCV.
Aunque este privilegio no tiene efecto sobre los créditos, sino cuando la prenda resulte un instrumento de fecha cierta y se haya modificado al deudor, pero esta modificación no es necesario Art.1840. El privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino únicamente cuando se haya entregado y ya este en poder del acreedor o en un tercero.Art.1841 CCV
Es importante plasmar en esta investigación lo relacionada a la Ejecución De La Prenda, pues al momento de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda, en dicha solicitud se indicará el nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso, así como también el monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.
ResponderEliminarPor ultimo pero no menos importante la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.
La prenda al igual que el contrato de fianza el contrato de prenda es de carácter accesorio, depende de una obligación principal a la que accede, se denomina contrato de prenda o empeño a la entrega que se hace de una cosa mueble aun acreedor con el fin de asegurar un crédito, es por ello que su importancia radica en que a través de la prenda se le da cierta confianza al acreedor a la hora de realizar el contrato principal, por ejemplo la celebración de un contrato de préstamo de una cantidad razonable de dinero, se da en prenda a favor del acreedor una maquinaria industrial ; siendo esta es la garantía de que se pagara el préstamo.
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